Funciones de las Comisiones

Comisión Especial de Cuentas: Composición y funcionamiento: Estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias que deba  aprobar el Pleno de la Corporación. Las Cuentas Anuales se someterán antes del 1 de junio a su informe.

Comisiones Informativas: Composición y funcionamiento: Estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación.

 

Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas, Personal, Régimen Interno, Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

IPÑ                     Dª. Ana González Colunga                
IPÑ    D. Pelayo Suárez Colunga
IPÑ Dª. Pilar Cuesta Blanco
IPÑ D. Alejandro Suárez Colunga
IPÑ Dª. Eva María Nunes Pires
PSOE D. Unai Díaz Noval
PSOE D. Igor Finca Quirós
IU - IAS D. Francisco Javier Ardura Suárez
C.A. NOREÑA D. Pablo Pérez Fonseca
Cs Dª. Lucía Canga Díaz

 

Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Local.

IPÑ                             D. Pelayo Suárez Colunga           
IPÑ    Dª. Pilar Cuesta Blanco
IPÑ Dª. María Luisa Fonseca Villaverde
IPÑ D. Alejandro Suárez Colunga
IPÑ Dª Eva María Nunes Pires
PSOE D. Igor Finca Quirós
PSOE Dª. Alicia Muñiz García
IU - IAS D. Francisco Javier Ardura Suárez
C.A. NOREÑA D. Pablo Pérez Fonseca
Cs Dª. Lucía Canga Díaz


Comisión Informativa de Cultura, Mujer, Sanidad, Servicios Sociales, Infancia, Juventud, Mayores, Turismo, Festejos, Educación y Deportes.

IPÑ                   Dª. Ana González Colunga
IPÑ    D. Pelayo Suárez Colunga
IPÑ Dª. Pilar Cuesta Blanco
IPÑ Dª. María Luisa Fonseca Villaverde
IPÑ Dª Eva María Nunes Pires
PSOE Dª. Alicia Muñiz García
PSOE D. Unai Díaz Noval
IU - IAS D. Francisco Javier Ardura Suárez
C.A. NOREÑA D. Pablo Pérez Fonseca
Cs Dª. Lucía Canga Díaz

 

Tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno salvo los declarados urgentes, y asimismo informarán los asuntos competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos (art. 123 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).